El TC reiteró que el plazo razonable de un proceso judicial es el establecido por el legislador y ordenó dejar sin efecto una decisión de la SCJ.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), al considerar que el máximo tribunal no declaró la extinción de la acción penal pese a que había transcurrido el plazo máximo establecido para la duración del proceso judicial.
La decisión está contenida en la sentencia TC-0833-26, emitida el pasado 31 de agosto, en la que el Tribunal Constitucional reiteró que el concepto de “plazo razonable es el establecido por el legislador” y que los tribunales deben respetar los límites fijados por la legislación procesal.
De acuerdo con el TC, la Suprema Corte de Justicia incumplió lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley número 76-02, que establece el Código Procesal Penal y contempla el plazo máximo para la duración de los procesos penales.
El Tribunal Constitucional consideró que, al haberse cumplido el período máximo previsto por la normativa sin que se produjera la conclusión del proceso, correspondía declarar la extinción de la acción penal.
Con su decisión, el TC dejó sin efecto la sentencia emitida por la Suprema Corte y reafirmó la obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
La sentencia también refuerza el principio de que las personas sometidas a un proceso penal no pueden permanecer indefinidamente bajo la incertidumbre de una decisión judicial, debido a que el ordenamiento jurídico establece límites temporales para la duración de estos procedimientos.
El criterio adoptado por el Tribunal Constitucional pone nuevamente en primer plano la importancia del cumplimiento de los plazos procesales y del derecho de toda persona a ser juzgada dentro del período establecido por la legislación vigente.






