Empresas tienen hasta el 20 de diciembre para pagar el doble sueldo, ¿Para cuándo será el de usted?

Santo Domingo.– El salario de Navidad, conocido también como doble sueldo, es un derecho laboral que garantiza la Ley 16-92, que regula el Código de Trabajo en el país. Según la normativa, todas las empresas e instituciones estatales deben pagarlo a sus empleados antes del 20 de diciembre de cada año.

El artículo 220 del Código de Trabajo establece que este pago debe efectuarse aunque el contrato laboral haya finalizado previamente, sin importar la causa de la terminación. Además, el monto del doble sueldo se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado durante el año.

Por ejemplo, un empleado que laboró todo el año y mantuvo un salario constante recibirá un monto equivalente a su sueldo mensual. En cambio, si comenzó a trabajar a mitad de año, solo se considerarán los salarios percibidos desde su ingreso hasta diciembre, dividiendo ese total entre 12 para determinar el pago correspondiente.

El Código de Trabajo define el doble sueldo como la duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario, sin afectar lo establecido en convenios colectivos o políticas internas de la empresa. Sin embargo, este pago no puede superar el equivalente a cinco salarios mínimos legales.

Detalles sobre el cálculo y exclusiones
Para efectos del doble sueldo, no se incluyen pagos por horas extra ni participación en los beneficios de la empresa. Asimismo, el salario de Navidad no se toma en cuenta para calcular preaviso, cesantía u otras prestaciones económicas. Al finalizar la relación laboral, el empleador debe entregar al trabajador un documento que especifique el monto a recibir por este concepto.

Beneficio libre de impuestos
El salario de Navidad está exento de impuestos sobre la renta, por lo que el trabajador recibe la totalidad del monto correspondiente.

Sanciones por incumplimiento
Aunque el Código no establece de manera explícita multas por no pagar el doble sueldo, la ley considera grave la violación de normas sobre salarios mínimos y protección salarial. Esto puede derivar en sanciones de tres a doce salarios mínimos para la empresa infractora.

Isabel Ciprian

Soy periodista y Maestra de Ceremonias, con una sólida trayectoria en los medios de comunicación a nivel nacional. Mi pasión por el periodismo me ha llevado a formar parte de importantes proyectos informativos, donde he adquirido una vasta experiencia en la cobertura de noticias y la conducción de eventos. Mi objetivo siempre ha sido brindar información veraz y objetiva, respetando los principios fundamentales del periodismo.

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