El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión presentado por la Fundación Soldado Desamparado (Fundodin), con el que se buscaba detener el proceso de incorporación de los miembros de la Policía Nacional y sus familiares al Seguro Nacional de Salud (SENASA).
Mediante la sentencia TC/0427/26, el pleno de la Alta Corte confirmó en todas sus partes una decisión emitida en 2015 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que había declarado inadmisible una acción de amparo relacionada con el mismo caso. La decisión contó con el voto disidente del magistrado Amaury A. Reyes Torres.
Decisión del tribunal
Al analizar el recurso, el TC determinó que el caso cumple con los requisitos formales de admisibilidad, tras superar cuestionamientos sobre plazos y legitimidad de las partes.
Sin embargo, en cuanto al fondo, el tribunal concluyó que la controversia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria, y no a la vía del amparo constitucional. En ese sentido, indicó que existen mecanismos judiciales adecuados para revisar la legalidad de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
El TC también señaló que el proceso de transferencia de los miembros de la Policía Nacional hacia SENASA ya había sido ejecutado mediante distintas resoluciones administrativas desde el año 2016. Como consecuencia, la Alta Corte ordenó la notificación de la sentencia a las partes involucradas y su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Origen del conflicto
El caso se originó a partir de una acción de amparo preventivo interpuesta contra la SISALRIL y SENASA, tras una medida anunciada en 2015 durante la rendición de cuentas del entonces presidente Danilo Medina. La fundación recurrente alegaba que el traspaso vulneraba derechos fundamentales, como el derecho a la salud y la libertad de asociación, y sostenía que la aseguradora de salud de la Policía Nacional no debía ser eliminada.







