Código Penal avanza con cambios clave: modifican difamación, hostigamiento, corrupción y protección a periodistas

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura un amplio paquete de modificaciones al nuevo Código Penal, introduciendo cambios en más de una veintena de artículos relacionados con delitos como la difamación, el hostigamiento, la violencia intrafamiliar, la corrupción administrativa, el proxenetismo y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La iniciativa pasará ahora al Senado y, de ser sancionada, entraría en vigor a principios de agosto.

Las modificaciones fueron analizadas durante cuatro días por una comisión bicameral y una subcomisión, que evaluaron más de 90 propuestas presentadas por distintos sectores de la sociedad, además de las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo. Aunque no todas las sugerencias fueron acogidas, el proyecto incorpora ajustes en la redacción, penalidades y aspectos técnicos de diversos artículos.

Uno de los cambios más relevantes corresponde al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La nueva propuesta permite que una empresa quede exenta de responsabilidad si demuestra que implementó mecanismos eficaces para prevenir delitos antes de que ocurrieran los hechos y que estos fueron burlados mediante maniobras fraudulentas. Asimismo, contempla atenuantes como la reparación del daño, la denuncia voluntaria y la colaboración con las autoridades.

En materia de hostigamiento, el Código redefine esta conducta eliminando la referencia al término «bullying» y ampliando su alcance para incluir intimidaciones, insultos, burlas, agresiones verbales y acciones destinadas a aislar o humillar a una persona en ámbitos educativos, laborales o sociales. También endurece las consecuencias cuando las víctimas sean menores de edad, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad, estableciendo penas de hasta diez años de prisión si el acoso conduce al suicidio de la víctima.

El proyecto también modifica el delito de hostigamiento cibernético, precisando las conductas sancionables cuando se difundan mensajes o publicaciones amenazantes, ofensivas o intimidatorias mediante plataformas digitales. Sin embargo, incorpora una excepción para garantizar la libertad de expresión, estableciendo que no constituirán delito las investigaciones, reportajes, críticas, opiniones o sátiras de interés público realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación o ciudadanos, siempre que estén sustentadas en hechos verificables.

En cuanto a la violencia intrafamiliar, el texto mantiene las sanciones actuales, pero amplía la descripción de las conductas castigadas. Además, aclara que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores dentro del marco de la patria potestad, respetando el interés superior del niño, no será considerada una conducta delictiva.

Otro de los cambios importantes amplía el plazo de prescripción para los delitos sexuales cometidos contra niños, adolescentes, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad. En estos casos, la acción penal prescribirá treinta años después de que la víctima alcance la mayoría de edad.

El proyecto también incrementa las penas para el delito de proxenetismo, fortalece las sanciones por malversación de fondos públicos, incorpora la venta fraudulenta de inmuebles como modalidad de estafa agravada y endurece las disposiciones sobre explotación sexual.

Respecto a la difusión ilícita de imágenes, audios o videos íntimos, el nuevo texto amplía la protección al sancionar no solo la publicación de contenido manipulado, sino también su creación cuando afecte la intimidad o dignidad de la persona perjudicada. Las penas más severas se mantienen para los casos con contenido sexual, extorsión, beneficio económico o cuando las víctimas sean menores de edad o personas vulnerables.

En materia de difamación, el proyecto reduce las penas de prisión y sustituye la enumeración de medios de comunicación por la expresión «por cualquier forma pública», ampliando el alcance de la norma. Además, establece que las críticas y opiniones relacionadas con corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos o asuntos de interés general no constituirán difamación ni injuria cuando estén sustentadas en pruebas o hayan sido objeto de una verificación razonable. No obstante, deja abierta la posibilidad de reclamar responsabilidad civil cuando dichas expresiones resulten ofensivas y afecten el honor o la reputación de una persona.

Durante la sesión más reciente también fueron aprobadas nuevas modificaciones, entre ellas la inclusión de la venta fraudulenta de inmuebles ajenos como estafa agravada, ajustes al delito de exhibicionismo sexual para excluir determinadas expresiones artísticas dirigidas a adultos, cambios en el delito de discriminación y correcciones de técnica legislativa para perfeccionar el texto antes de su conocimiento en el Senado.

Con estas modificaciones, el Congreso busca fortalecer la aplicación del nuevo Código Penal, incorporar mayores garantías jurídicas y adaptar la legislación a nuevas realidades sociales y tecnológicas antes de su entrada en vigencia.

Ana María Soto Gross

Hola, soy Ana María Soto, estudiante de Comunicación Social. Me caracterizo por ser una persona responsable, organizada y comprometida con mi trabajo. Me apasiona los medios de comunicación, especialmente la televisión y el entretenimiento. Disfruto aprender cosas nuevas, trabajar en equipo y mantener una comunicación clara y respetuosa. Me esfuerzo por realizar cada tarea con profesionalismo, dedicación y responsabilidad, buscando siempre crecer tanto en el ámbito personal como profesional.

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