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CONANI niega haberse negado a pagar deuda y aclara procedimiento para su cumplimiento

El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) desmiente categóricamente que la institución se haya rehusado a pagar una deuda de RD$2,312,000.00 al proveedor de servicios eléctricos José Antonio Rodríguez De Jesús, por trabajos realizados durante el período 2015-2019.

La institución aclara que la liquidación de este tipo de sentencias se ejecuta a través del Ministerio de Hacienda, conforme lo establece la Ley 86-11 sobre Fondos Públicos y la Resolución 198-2018 emitida por ese mismo organismo. En tal sentido, CONANI exhorta al señor Rodríguez De Jesús a acogerse al debido proceso que marca la normativa vigente.

En un comunicado oficial, la entidad sostuvo que “es totalmente improcedente intentar embargar cuentas estatales, especialmente aquellas destinadas a la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional, a través de oficinas territoriales y programas de atención residencial”.

Asimismo, CONANI reiteró que en ningún momento ha manifestado intención de desacatar la sentencia emitida. “A los abogados representantes del señor Rodríguez De Jesús se les comunicó de manera clara y expresa nuestra disposición de pagar lo que legalmente corresponde. También se les orientó sobre los pasos a seguir, incluyendo la consulta en la plataforma de pagos del Estado para verificar los libramientos ejecutados”, indica el documento.

De igual forma, la institución recordó que desde el año 2015 hasta 2019 se han realizado pagos al proveedor por un monto superior a los RD$9,150,000.00. Esto incluye el Acuerdo Núm. 140-2019, resultado del reconocimiento de todas las deudas contraídas con el proveedor. Solo en 2019, se pagaron RD$1,700,672.03 como parte del cumplimiento de dicho acuerdo. Los montos que hoy se reclaman como pendientes corresponden a facturas duplicadas o que no fueron debidamente depositadas en la institución en su momento.

CONANI reiteró su compromiso con el cumplimiento de los fallos judiciales y aseguró que, tras agotarse las fases del proceso legal, realizará los pagos que se determinen como válidos y conforme al marco jurídico e institucional correspondiente.

Por último, la institución recordó que la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puede ser recurrida en un plazo de treinta (30) días a partir de su notificación, la cual fue realizada el pasado 15 de julio de 2025, recurso que aún no ha sido interpuesto.