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Tribunal Constitucional ratifica validez de disposición que impide reelección en 2028

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández en contra de la décima disposición transitoria de la Constitución, la cual prohíbe al presidente electo en 2024 postularse nuevamente al mismo cargo ni a la vicepresidencia.

Mediante la sentencia TC/0407/25, el TC concluyó que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma que forma parte del propio texto constitucional, argumentando que la Constitución no puede ser incompatible consigo misma. La decisión fue adoptada por mayoría de votos, aunque contó con un voto disidente y uno salvado. La magistrada Army Ferreira no participó por motivos previstos en la ley.

La sentencia acoge el criterio de la Procuraduría General de la República, que pidió declarar inadmisible la acción debido a que el objeto de esta no está contemplado en los artículos 185.1 de la Constitución ni en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley núm. 137-11).

El tribunal recordó precedentes como la Sentencia TC/0352/18 y el criterio de la Suprema Corte de Justicia (Sentencia núm. 1 del 1 de septiembre de 1995), donde se establece que las disposiciones constitucionales no pueden ser declaradas inconstitucionales, pues forman parte del poder constituyente originario y son normas supremas.

Asimismo, se señala que el artículo 267 de la Carta Magna consagra que ninguna autoridad fuera de la Asamblea Nacional Revisora puede alterar la Constitución, y que permitir que el TC o cualquier otro órgano del Estado anule una norma constitucional equivaldría a usurpar el poder constituyente.

Voto disidente: magistrada Alba Luisa Beard Marcos

La magistrada Beard Marcos expresó su desacuerdo, considerando que el TC debió entrar al fondo del caso. A su juicio, la décima disposición transitoria podría contradecir derechos fundamentales como la igualdad y el derecho a ser elegido, consagrados en los artículos 39 y 22 de la Constitución. Propuso un análisis armónico del texto constitucional, argumentando que debe interpretarse como un cuerpo integral que busca la coherencia entre sus normas y principios.

Afirmó que al no abordar esa posible contradicción, el TC respalda una antinomia constitucional que vulnera derechos y principios fundamentales, reiterando que la Constitución no debe ser vista solo como un conjunto de reglas, sino como un sistema integral de valores y derechos.

Voto salvado: magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega

Aunque votó a favor de la inadmisibilidad, el magistrado Bonnelly Vega expresó reservas. Considera que en ciertas circunstancias el TC sí podría ejercer control sobre disposiciones constitucionales, como en casos de vicios en el procedimiento de reforma, violaciones a límites constitucionales (como la forma de gobierno) o cuando exista coacción sobre la Asamblea Revisora.

Sobre el recurso presentado

La acción interpuesta pretendía que el TC declarara inconstitucional la disposición que impide la reelección del presidente Luis Abinader en 2028, por considerar que vulnera derechos fundamentales establecidos en los artículos 39, 22, 110 y 120 de la Constitución. Además, solicitaba que se dejara sin efecto dicha norma para permitir que cualquier ciudadano elegible pudiera postularse libremente.

Reacción política

Tras conocerse la decisión, el ministro de la Presidencia y presidente del PRM, José Ignacio Paliza, elogió la sentencia del TC, calificándola como un paso firme en la consolidación del Estado de derecho.

“El fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea”, sostuvo Paliza.

Con esta sentencia, se confirma la vigencia plena de la reforma constitucional de 2024, despejando dudas sobre la aplicabilidad de la disposición que limita la reelección presidencial.