El Ministerio de Defensa emitió la circular 6-2025, en la que prohíbe a todos sus miembros portar armas de fuego cuando acudan a establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, ya sea vistiendo uniforme o de civil. Esta medida, que debe ser cumplida estrictamente, reafirma disposiciones vigentes desde 2006 y aplica a discotecas, bares, colmadones, drinks y comercios de naturaleza similar.
El ministro Carlos Antonio Fernández Onofre recordó que la prohibición es aplicable sin distinción de rango, categoría o función, y que todos los militares deben acatar lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica 139-13, que regula las declaraciones no autorizadas por miembros de las Fuerzas Armadas.
Además, la circular insta a evitar el uso de vestimenta, lenguaje, comportamientos o conductas inapropiadas por parte de los militares en cualquier tipo de medio, ya sea físico, digital o electrónico. En ese sentido, se recomienda abstenerse de utilizar redes sociales, con o sin uniforme, para difundir acciones que no reflejen los valores y principios institucionales.
Solo el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o las personas autorizadas podrán ofrecer declaraciones oficiales al público sobre actividades sociales, culturales, deportivas o religiosas relacionadas con las Fuerzas Armadas.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave, sujeta a sanciones conforme a la Ley Orgánica y al Reglamento Militar Disciplinario.
El ministro Fernández Onofre ordenó a los oficiales ejecutivos y a las instituciones militares tomar las medidas necesarias para garantizar la estricta observancia de esta circular. Para asegurar su difusión, la orden será leída públicamente y colocada en lugares visibles en todos los recintos, campamentos, destacamentos y puestos militares terrestres, navales y aéreos del país, dejando sin efecto cualquier norma administrativa que contradiga estas disposiciones.