El Congreso Nacional aprobó este jueves en la noche el nuevo Código Penal de la República Dominicana, generando una ola de críticas por omisiones sustanciales en materia de derechos humanos, igualdad y justicia penal. Entre los puntos más controvertidos destacan la exclusión de las tres causales para el aborto, la falta de protección específica para víctimas de crímenes de odio, y la limitación de la responsabilidad penal del Estado y ciertas instituciones.
Principales exclusiones del nuevo Código Penal:
1. Aborto sigue penalizado en todas las circunstancias
El Código Penal mantiene la penalización del aborto, incluso en los casos de violación, incesto o cuando la vida de la madre corre peligro. La única excepción contemplada es para intervenciones médicas estrictamente necesarias para preservar la vida de la mujer, sin que exista una despenalización clara bajo las tres causales ampliamente defendidas por organizaciones sociales y de derechos humanos.
2. El Estado queda exento de responsabilidad penal
Según el artículo 13, ni el Estado ni sus organismos descentralizados incluyendo el Distrito Nacional y los ayuntamientos podrán ser penalmente responsables, aunque sus funcionarios cometan delitos en ejercicio de sus funciones. Esta disposición limita la posibilidad de imputar responsabilidades institucionales en casos de corrupción, negligencia o violaciones de derechos.
3. Crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género no están tipificados
Pese a referencias generales a la igualdad y la dignidad humana, el Código omite sanciones específicas para actos de violencia motivados por homofobia, transfobia u otras formas de discriminación contra personas LGBTIQ+. Esta ausencia representa un retroceso en la protección de estos colectivos frente a crímenes motivados por odio.
4. No hay exención penal por alteraciones mentales provocadas intencionalmente
El artículo 15 aclara que no podrá considerarse inimputable a quien cometa un delito bajo el efecto de una perturbación mental transitoria si se demuestra que fue inducida de forma intencional para evadir la justicia.
5. Iglesias y partidos no estarán plenamente sujetos al régimen penal
El nuevo marco legal limita la responsabilidad penal de instituciones religiosas y partidos políticos. Solo podrán ser sancionados si se prueba que un individuo actuó directamente en su nombre, lo cual restringe la aplicación del régimen penal a estas entidades en casos de delitos cometidos dentro de su estructura.














