DAJABÓN, RD.- Durante casi dos décadas, Chiquín Jiménez permaneció recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Dajabón bajo prisión preventiva, sin que un tribunal emitiera una sentencia definitiva sobre el caso que lo llevó a la cárcel y pese a que existía una orden judicial para trasladarlo a un centro especializado de salud mental.
Jiménez ingresó al sistema penitenciario el 20 de junio de 2006, acusado de provocar la muerte de una persona. Sin embargo, nunca llegó a celebrarse un juicio de fondo que definiera su responsabilidad penal.
En marzo de 2009, cuando el Tribunal Colegiado de Dajabón se disponía a conocer el proceso, el Ministerio Público solicitó aplicar un procedimiento especial para personas inimputables, luego de que evaluaciones médicas determinaran que el imputado presentaba una condición de salud mental que le impedía comprender adecuadamente el proceso judicial.
La defensa respaldó la solicitud, pero el tribunal decidió no aplicar ese procedimiento al considerar que la condición podía ser temporal. En su lugar, ordenó suspender el proceso y dispuso el traslado del imputado a un centro de salud mental hasta que recuperara sus facultades para enfrentar un eventual juicio.
No obstante, esa disposición judicial nunca fue ejecutada. Jiménez permaneció en la cárcel de Dajabón durante años, sin ser enviado al centro especializado indicado por el tribunal y sin que se realizaran nuevas evaluaciones para determinar si estaba en condiciones de continuar el proceso penal.
El expediente quedó prácticamente paralizado hasta que, en 2022, la Oficina Nacional de Defensa Pública detectó el caso durante una revisión de procesos pendientes en centros penitenciarios de la zona.
La coordinadora de la oficina de Montecristi, Dahianna Licelot Morel, asumió la revisión del expediente e inició varias acciones legales para buscar una solución a la situación del interno. La Defensa Pública solicitó la extinción de la acción penal, pero la petición fue rechazada, por lo que posteriormente recurrió ante tribunales superiores, incluyendo la Suprema Corte de Justicia, sin obtener resultados favorables.
Tras agotar esas vías, la institución presentó un recurso de hábeas corpus al considerar que Jiménez permanecía privado de libertad sin una respuesta definitiva sobre su situación jurídica.
En una primera decisión, el tribunal acogió parcialmente el reclamo y señaló la falta de actuación del Ministerio Público, ordenando realizar las diligencias necesarias para reevaluar al imputado y determinar el camino procesal correspondiente. Según la Defensa Pública, esas acciones tampoco fueron ejecutadas.
Finalmente, el 25 de febrero de 2026, la Corte de Apelación de Montecristi ordenó la libertad inmediata de Jiménez, poniendo fin a una prisión preventiva que se extendió por casi 20 años sin una sentencia definitiva.
Dentro del expediente, un escrito del fiscal Jonathan Barrow calificó al hombre como «un olvidado del sistema», una frase que refleja la prolongada falta de seguimiento a su situación judicial.
Para la defensora Dahianna Licelot Morel, el principal problema del caso no fue solamente la extensa permanencia en prisión preventiva, sino que nunca se aplicó correctamente el procedimiento establecido para personas con condiciones de salud mental.
Morel explicó que la orden del tribunal era clara: el hombre debía ser trasladado a un centro especializado y posteriormente evaluado nuevamente. Sin embargo, aseguró que Jiménez permaneció todo el tiempo en un centro penitenciario común.
La Defensa Pública indicó que, luego de lograr su libertad, concluyó su intervención en el caso y aclaró que no tiene facultades para solicitar indemnizaciones por los años de privación de libertad, ya que su función está enfocada en garantizar los derechos fundamentales de las personas imputadas.
El caso vuelve a poner en discusión el uso prolongado de la prisión preventiva en República Dominicana, así como la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión judicial para evitar que personas permanezcan durante años privadas de libertad sin una sentencia y sin que se cumplan las decisiones emitidas por los tribunales.




