El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC/0689/26, declaró inconstitucionales las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 308-06, normativa que desde el año 2006 establecía los horarios permitidos para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos, centros de diversión y otros establecimientos comerciales del país.
La decisión del máximo órgano constitucional establece que la regulación de los horarios para la venta de bebidas alcohólicas constituye una limitación a derechos fundamentales relacionados con la libertad de empresa y el desarrollo de actividades económicas, por lo que, según el criterio del tribunal, debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional y no únicamente en una disposición del Poder Ejecutivo.
El Decreto 308-06 fue implementado como una medida de control para reducir los niveles de ruido, conflictos sociales, accidentes y otros hechos vinculados al consumo de alcohol durante horarios nocturnos. Desde su entrada en vigencia, la normativa estableció límites para la operación de distintos negocios dedicados al expendio de bebidas alcohólicas.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional dispuso que, aunque declaró la inconstitucionalidad del decreto, sus efectos no serán aplicados de manera inmediata, con el propósito de evitar un vacío jurídico que pueda afectar el orden público. Por esa razón, otorgó un plazo para que el Congreso Nacional pueda establecer una nueva regulación mediante una ley que defina los horarios y condiciones para la venta de bebidas alcohólicas.
La decisión abre un nuevo escenario de debate entre comerciantes, autoridades y sectores sociales, quienes deberán esperar la creación de una nueva normativa que determine cómo funcionará la regulación del expendio de alcohol en República Dominicana.
Mientras tanto, las disposiciones actuales continuarán aplicándose durante el período establecido por el Tribunal Constitucional hasta que exista una legislación definitiva sobre el tema.






